martes, 7 de septiembre de 2010

Seguro de Pensiones

Por: El Economista Experto.

Seguro de pensiones de la seguridad social

A partir de la entrada en vigor de la nueva Ley del Seguro Social en Julio de 1997, hubo cambios trascendentes para el futuro de los trabajadores afiliados al mismo Instituto. Uno de los cambios importantes a la Reforma, fue el abrir la posibilidad a que las Instituciones de Seguros llevaran a cabo la administración y pago de las Pensiones Derivadas de la Seguridad Social, actividad que desarrollaba anteriormente el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), es la encargada de autorizar a las Compañías Aseguradoras la operación de los Seguros de Pensiones Derivados de la Seguridad Social a través de dos tipos de autorización:

* Autorización para que las instituciones de seguros puedan operar el ramo de pensiones a través de constituirse como compañías de pensiones especializadas, las cuales solo podrán manejar los Seguros de Pensiones.
* Autorización para que las instituciones de seguros que manejan el ramo de vida, puedan ampliar su operación y así comercializar los seguros de pensiones por un plazo de 5 años, obligando a las mismas a separar la operación de pensiones antes del 1o de julio del 2002.

Ambos tipos de autorización están sujetos a previa certificación por parte de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF), con la cual se garantiza que todas las compañías que operan el ramo cuentan con la solvencia económica y financiera, los sistemas y la capacidad para operar en forma correcta los seguros de Pensiones.

El plazo de 5 años marcado para las compañías que operan el ramo de pensiones, es un plazo que la Ley les otorga para que se conviertan en compañías exclusivas de pensiones. Con ello se formalizarán legalmente como compañías de pensiones terminado dicho plazo, acatando así los cambios que establece la Ley.

Partes que intervienen en un seguro de pensiones de la seguridad social

Asegurado:Trabajador o persona de aseguramiento inscrito ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los términos de la Ley del Seguro Social.
Pensionado:Es el asegurado que por resolución del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) tiene otorgada pensión por: incapacidad permanente total, incapacidad permanente parcial, invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, así como los beneficiarios de aquel cuando por resolución del Instituto tengan asignada una pensión de viudez, orfandad, o de ascendencia.
Beneficiarios:Es el cónyuge del asegurado o pensionado y a falta de éste, la concubina o el concubinario en su caso, así como los ascendientes y descendientes del asegurado o pensionado señalados en la Ley del Seguro Social.

Tipos de Pensiones

Pensión por Invalidez:Es el estado de invalidez permanente dictaminada por el IMSS que da derecho al asegurado, al otorgamiento de una pensión definitiva.
Para los efectos de la Ley del Seguro Social existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales.

Pensión por Incapacidad:Los riesgos de trabajo pueden traer como consecuencia la incapacidad permanente, ya sea parcial o total, o inclusive la muerte del trabajador.
Al declarar el IMSS la incapacidad permanente total del asegurado, éste recibirá una pensión mensual definitiva.

Incapacidad permanente parcial:Si la valuación de la incapacidad dictaminada por el IMSS es superior al cincuenta por ciento, el asegurado recibirá una pensión. Si la valuación definitiva de la incapacidad fuese de hasta el veinticinco por ciento, se pagará al asegurado, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido.
Dicha indemnización será optativa para el trabajador cuando la valuación definitiva de la incapacidad exceda de veinticinco por ciento sin rebasar el cincuenta por ciento.

Cuando ocurra la muerte del asegurado o del pensionado, el Instituto Mexicano del Seguro Social otorgará:

Pensión por Viudez:Se le dara a la viuda una pensión, y sólo a falta de esposa tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
Si al morir el asegurado o pensionado tenía varias concubinas, ninguna de ellas gozará de pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada.

Pensión por Orfandad:
- Se le da una pensión a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, menores de dieciséis años.
- O extenderá el goce de esta pensión, a los huérfanos mayores de dieciséis años, hasta una edad máxima de veinticinco años, cuando se encuentren estudiando en planteles del sistema educativo nacional, tomando en consideración, las condiciones económicas, familiares y personales del beneficiario y siempre que no sea sujeto del régimen obligatorio.
- Una pensión a cada uno de los huérfanos que lo sean de padre o madre, que se encuentren totalmente incapacitados.

Pensión por Ascendencia:A falta de viuda o viudo, huérfanos, concubina o concubinario con derecho a pensión, a cada uno de los ascendientes que dependían económicamente del trabajador fallecido o del pensionado, se le pensionará una pensión.

Puntos a tener en cuenta si un trabajador está tramitando su pensión

  • El IMSS es quien determina el derecho a recibir una pensión así como el monto y demás prestaciones contempladas en la Ley.
  • Las pensiones por incapacidad, invalidez o muerte de un trabajador, que se originen a partir del 1º de julio de 1997, serán pagadas por Aseguradoras Autorizadas de acuerdo a la Nueva Ley del Seguro Social.

Como elegir libre y correctamente a la Compañía Aseguradora que le pagará su pensión

  • Reciba y escuche en su domicilio a los representantes debidamente acreditados de las Aseguradoras Autorizadas. Ellos le explicarán los beneficios que por Ley le corresponden y aquéllos que en forma adicional le ofrecerán sin costo alguno.
    Asegúrese que los beneficios adicionales que le ofrezcan sean claros y precisos en sus términos y cuenten con el registro de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
    Cada Aseguradora deberá presentarle su oferta de beneficios adicionales una sola vez, por escrito y en papel oficial de la Compañía.
  • Compare todas las ofertas que por escrito le presenten Tome su tiempo para analizarlas y no permita que nadie lo presione o quiera intervenir. El trámite debe ser personal ya que está decidiendo su futuro y el de su familia.
  • Considera el prestigio, respaldo, experiencia, solidez financiera y servicio que le ofrece la Aseguradora que le pagará tu pensión.
  • Está prohibido que los representantes de las Aseguradoras le ofrezcan pagos en efectivo antes o al momento de la firma de su Documento de Elegibilidad; tampoco deben utilizar los beneficios adicionales como medida de presión para que haga su elección.
    Todos los pagos que le correspondan le serán entregados en la fecha establecida, después de que haya recibido su póliza del Seguro de Pensiones.
  • Recuerde que Usted puede realizar los trámites, no permita que otra persona los realice por Usted.
  • Todos los trámites son gratuitos.
  • Una vez que elija su Aseguradora y firme el documento de elegibilidad, no podrá cambiarse de compañía.

Compañías Autorizadas para pagar su seguro de pensiones

  • HSBC, Pensiones, S.A.
  • HSBC, rentas Vitalicias, S.A.
  • Metlife Pensiones México, S.A.
  • Pensiones BBVA Bancomer, S.A. de C.V.
  • Pensiones Banorte Generali, S.A. de C.V.
  • Pensiones Comercial América, S.A. de C.V.
  • Pensiones Inbursa, S.A.
  • Principal Pensiones S.A. de C.V.
  • Profuturo GNP Pensiones, S.A. de C.V.
  • Royal & Sunalliance Pensiones (México), S.A. de C.V.
  • Seguros Banamex, S.A. de C.V.

Por: El Economista Experto.

miércoles, 6 de enero de 2010

Seguro de Gastos Médicos

Por: El Economista Experto.

Son los seguros que cubren la lesión o incapacidad que afecte la integridad personal o la salud del Asegurado, ocasionada por un accidente o enfermedad.

En esta clase de seguros la Aseguradora, mediante el pago de la prima correspondiente, cubre los gastos hospitalarios, atención médica, intervenciones quirúrgicas, alimentos, medicamentos, análisis clínicos, rayos x, etc. a los asegurados y en su caso a los dependientes económicos cuando así quede convenido en la póliza del seguro.


Para cada plan de seguro hay una cobertura específica, por lo que es conveniente que usted revise el contenido de su póliza y verifique que la cobertura del plan que contrató cubra sus necesidades.

Prestaciones más comunes que tienen los seguros de gastos médicos

1.Cuarto y alimentación en el hospital (privado o compartido).
2.Cama extra para un acompañante cuando el asegurado esté internado.
3.Servicios generales de enfermería.
4.Laboratorios y rayos X en el hospital.
5.Medicamentos en el hospital.
6.Gastos varios en el hospital.
7.Honorarios de los médicos.
8.Operaciones y servicios de anestesia.
9.Terapia intensiva.
10.Servicio de transporte de urgencia.
11.Cobertura de enfermedades adicionales aumentando el monto de la prima.
12.Terapias fuera del hospital como paciente externo.

Otros beneficios adiconalesque pueden establecerse en el seguro de gastos médicos

a) Una suma asegurada, que percibirían los herederos legales o los beneficiarios designados en la póliza en caso de fallecimiento accidental del Asegurado.

Esta cobertura se puede ampliar de manera que cubra las pérdidas orgánicas originadas a consecuencia de un accidente, para lo cual se establece una Escala de Indemnizaciones que estipulan el porcentaje de la suma asegurada que corresponderá por cada tipo de pérdida orgánica.

b) Una suma asegurada en caso de incapacidad permanente y total, causada por accidente.

Cuando se trate de incapacidad permanente parcial, la Compañía de Seguros sólo pagará un porcentaje de la suma asegurada establecida para esta cobertura, de acuerdo con la gravedad de la lesión y conforme a la tabla específica que se encuentra en las condiciones generales de la póliza.

c) Una pensión diaria en caso de incapacidad temporal durante los días en que el Asegurado permanezca inactivo a causa del accidente.

d) Extensión de la cobertura del seguro a algunos países extranjeros.

Elementos que debe conocer sobre su seguro de gastos médicos

Período de espera.- Es el período de tiempo establecido en la póliza, a partir de la contratación del seguro, durante el cual la Aseguradora no cubre los gastos por la atención o tratamiento médico de ciertas enfermedades o padecimientos.

Preexistencia.- Es la enfermedad o padecimiento que se inició antes de la contratación del Seguro de Gastos Médicos y que consecuentemente no están cubiertos por el seguro.

Deducible.- Es una cantidad de dinero a partir de la cual la Aseguradora empieza a pagar el monto de la reclamación.

La Aseguradora no pagará accidentes o enfermedades cuya atención o tratamiento implique un monto menor al deducible.

Coaseguro.- Es un porcentaje del total del monto que la aseguradora haya considerado como procedente para la atención o tratamiento derivado de un padecimiento, una vez que ha sido descontado el deducible.

Este porcentaje también lo pagará el asegurado.

La mayoría de los seguros de gastos médicos, además del deducible, hacen que el Usuario se solidarice con ellos pagando una parte de los gastos, a lo cual se le llama coaseguro, por lo tanto lo convierten en coasegurador.

El pago de esta cantidad tiene como objeto que sólo se utilice el seguro en caso de una enfermedad realmente grave, pero generalmente la Aseguradora no cobra ni deducible ni coaseguro en el caso de accidentes.

Como pagar en caso de utilizar su seguro de gastos médicos

Las formas en que la aseguradora podrá indemnizarle son:

a) Pago directo en el cual el asegurado solo paga el deducible y coaseguro y la aseguradora paga directamente al médico u hospital.
b) Reembolso en el cual el asegurado paga al médico u hospital y después por medio de una reclamación presentada a la aseguradora, ésta paga al asegurado los gastos que hayan sobrepasado las cantidades del deducible y del coaseguro.

Nota:Para que la compañía pueda tramitar la indemnización correspondiente, es necesario que usted le entregue toda la documentación e información que ésta requiere, o en su defecto, que lleve a cabo los procedimientos necesarios para la reposición de tales documentos, ya que sin ellos no podrán entregarle la indemnización respectiva.

Clausulas del seguro de gastos médicos que debe tener en su póliza

a) Importe de la suma asegurada por evento o reclamación, por período o por la vida del asegurado.

Asegúrese de que la suma asegurada se reinstale (vuelva a ser por la misma cantidad) después de cada reclamación o periodo.

b) Que cubra cirugía estética, procedimientos odontológicos y oftalmológicos requeridos a causa de un accidente o enfermedad que sí esté cubierta.

c) Los deportes conocidos como peligrosos (automovilismo, motociclismo, tauromaquia, paracaidismo etc) están excluidos de estas pólizas sin embargo si usted los practica, pueden estar cubiertos cuando se paga una extraprima.

d) Que cuente con la cobertura de enfermedades graves, ej: cáncer, sida.

e) Si cambia de aseguradora, verifique que le respeten su antigüedad.

Plazos para el pago de su póliza

Cada una de las Compañías de Seguros podrá ofrecerle diversos plazos para el pago de las pólizas aunque regularmente los tipos de plazo son anual, semestral, trimestral o mensual.

A partir de que usted contrate su seguro de gastos médicos independientemente de la forma de pago que haya elegido (anual, semestral, trimestral, etc) de acuerdo a la ley tiene 30 días para realizar el pago de su póliza, así como para hacer cualquier aclaración en el contenido de la misma. Una vez transcurrido ese plazo si usted no ha realizado el pago del seguro la Compañía Aseguradora podrá cancelar su póliza y usted no estará protegido.

Es importante que usted este enterado de que cada vez que se venza el plazo de vigencia de su póliza, y una vez que usted haya informado a su aseguradora por medio de su agente de seguros, su deseo de renovarla, contara con el plazo de 30 días señalado a partir del vencimiento de la misma.

Existen varias aseguradoras que ofrecen planes de seguros de gastos médicos, por lo que es importante que antes de decidirse por alguno, contacte usted a los diferentes agentes de seguros de esas Compañías para que le hagan un presupuesto en base al seguro que Usted necesite.

Con todo esto usted se encontrará en posibilidad de elegir el plan de seguros que mejor convenga a su presupuesto y a sus necesidades.

Y recuerde:

-No firme ningún documento sin leerlo
-No firme o pague su póliza si no esta de acuerdo con las condiciones de la misma.


Por: El Economista Experto.

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sábado, 26 de diciembre de 2009

Seguro por Daños

Por: El Economista Experto.

En este tipo de seguro, existen diferentes ramos como son:

I. Ramo de Incendio.


- Es aquel que garantiza al Asegurado el pago de una indemnización en caso de incendio de los bienes especificados en la póliza o la reparación o reposición de la piezas averiadas, y puede contemplar coberturas adicionales como pueden ser:

Responsabilidad civil, pérdida de rentas, pérdida de beneficios, gastos y daños.

2. Ramo de Responsabilidad Civil.


- Se compromete a indemnizar al asegurado del daño que pueda experimentar su patrimonio a consecuencia de la reclamación que le efectúe un tercero, por la responsabilidad en que haya podido incurrir, tanto el propio asegurado como aquellas personas que dependen civilmente del asegurado.

3. Ramo Agrícola.


- Tiene por objeto la cobertura de los riesgos que puedan afectar a las explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales y sus principales modalidades son:

a) Seguro de Ganado.
b) Seguro de Incendio de Cosechas.
c) Seguro de Granizo.

4. Ramo de Crédito.


- Tiene por objeto garantizar a una persona el pago de los créditos que tenga a su favor cuando se produzca la insolvencia de sus clientes deudores por créditos comerciales.

5. Ramo de Transportes.


- La compañía de seguros se compromete al pago de determinadas indemnizaciones a consecuencia de los daños sobrevenidos durante el transporte de mercancías y se divide en marítimo, aéreo y ferroviario:

a) Seguro Marítimo.


- Garantiza los riesgos de navegación que puedan afectar, tanto al buque transportador como a la carga transportada, y puede ser seguro de buque, carga o flete.

b) Seguro de Aviación.

- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por aeronaves.

c) Seguro Ferroviario.

- Tiene por objeto el pago de indemnización derivada de accidentes sufridos por ferrocarril.

6. Ramo de Diversos

Se divide en varias categorias

a) Seguro de Robo.

- La compañía de seguros se compromete a pagar los daños sufridos por la desaparición, destrucción o deterioro de los objetos a causa de robo, asalto o tentativas.

b) Seguro Cinematografía.

- Tiene por objeto cubrir los daños durante una producción cinematográfica.

c) Seguro Cristales.

- Éste garantiza al asegurado el pago de una indemnización o reposición en caso de rotura accidental de las lunas o cristales descritos en la póliza.

d) Seguro Ingeniería.

- Consiste en un grupo de modalidades de cobertura que amparan determinados riesgos derivados del funcionamiento, montaje o prueba de maquinaria o inherentes a la construcción de edificios. Sus principales modalidades incluyen:

I Seguro de Construcción.

- Garantiza los daños que puedan sufrir los bienes integrantes de una obra ejecutada.

II Seguro de Maquinaria.

-Garantiza los daños que puedan sufrir maquinaria, equipos o plantas industriales.

III Seguro de Montaje.

- Se asemeja al de construcción pero en el momento de su instalación o montaje.
IV Seguro Electrónico.

- Garantiza el seguro al equipo de procesamiento de datos descritos en el contrato.

V Seguro de Calderas.

- Asegura a las calderas en caso de explosión, entre otros.

Por:
El Economista Experto.

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miércoles, 23 de diciembre de 2009

Seguros de Vida

Seguros de Vida

Por: El Economista Experto.

El Seguro de Vida es una de los tipos del Seguro de Personas en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.

En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente.

Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los Seguros de Daños que si lo contemplan.

Tipos de seguros de vida

1.Seguro en caso de Sobrevivencia.

- El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.

Este tipo de seguro tiene las siguientes modalidades:

a) De capital diferido.

- La compañía de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha.

Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes del vencimiento del seguro.

b) De renta vitalicia inmediata.

- La compañía de seguros a cambio de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago.

c) De renta diferida.

- La compañía de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica.

Puede ser sin reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la renta o con reembolso de primas la compañía de seguros las devuelve a los beneficiarios.

d) De capitalización.

- La compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la obligación del contratante o asegurado de realizar el pago de primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato.

e) Seguro de Jubilación.

- Consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance la edad de su jubilación, la cual puede ser vitalicia, dentro de estas existe el plan de pensiones el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el que las personas que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos.

2. Seguro en caso de Fallecimiento.

- El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental.

Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado.

Las modalidades de este seguro son:

a) Seguros de vida entera.

- Se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento, este a su vez tiene dos modalidades:

I.Con pago de primas vitalicias.

- El pago de las primas se mantienen hasta el fallecimiento del asegurado.

II. Con pago de primas limitado a un cierto número de años.

- Las primas correspondientes se pagan durante un período determinado de años.
b) Seguro sobre dos o más vidas.

- Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen simultáneamente, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del límite estipulado en el contrato, la compañía de seguros pagará la indemnización prevista a el sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea el caso.

c) Seguro temporal.

- Se caracteriza porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable, renovable.

d) Seguro de deudores.

- En esta modalidad, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza, no vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de su muerte.

e) De orfandad.

- Tiene por objeto la concesión de una Pensión Temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependan económicamente.

f) De capital de supervivencia.

- El capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente.

Si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros, o bien del sobreviviente, según haya sido pactado al celebrarse el contrato de seguro, la prima anual deja de pagarse al morir el asegurado.

3.Seguro Dotal Mixto.

- Es un tipo especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades:

a) Mixto completo.

- Si el asegurado vive al vencimiento del plazo del seguro, participará también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada.

b) Mixto simple.

- Garantiza el pago de la suma establecida, a los beneficiarios designados, al producirse el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del vencimiento del contrato.

c) Mixto doble.

- Son iguales al del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecida al asegurado si vive al vencimiento de la póliza.

d) Mixto Revalorizable.

- La suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto.

e) Mixto variable.

- En caso de sobrevivencia el asegurado va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentajes y pagada en diferentes momento.

f) A plazo fijo.

- En esta modalidad se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin importar si el asegurado vive o ya falleció.

g) Dotal.

- El beneficiario será un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no.

h) Seguro de Vida Universal.

- Se combina el proceso de capitalización y el seguro temporal renovable, siendo un plan de ahorro.


Por: El Economista Experto.

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domingo, 20 de diciembre de 2009

Recomendaciones para comprar una casa

Recomendaciones para comprar una casa

Por: El Economista Experto.

En la comparación de precios sobre hipotecas a la hora de comprar una vivienda, lo primero que tendrá que hacer es comparar los costos de la misma, buscando que su financiamiento sea el más favorable posible.

La hipoteca bien sea para la compra de una casa o de un auto, siempre es importante aprender a negociar. De dicha negociación podrá tener los mejores resultados, ya implica que usted al final pueda ahorrarse miles de pesos.

Varias instituciones actualmente en nuestro país ofrecen servicios financieros de hipotecas (como pueden ser los propios bancos, las Sociedades Financieras de Objeto Limitado Sofoles, las mismas hipotecarias, las cooperativas de ahorro), conózcalas, pida informes no se deje llevar por la simple ilusión de tener una vivienda o un coche; esto le dará a usted la oportunidad de comparar:

Servicio, el mayor monto de la misma, conocer los requerimientos de cada institución, las comisiones que pueden cobrarle por estudios de crédito, por apertura de crédito, pero sobre todo, analizar la tasa de interés que durante el plazo que dure dicha hipoteca le será asignado.

No siempre trata usted directamente y desde un principio con la institución que podrá otorgarle el crédito (por lo regular hablará con el agente de ventas de un fraccionamiento o bien, con algún corredor de bienes raíces), estas personas lo que siempre intentarán será vender el bien, en mucho de los casos dichos agentes (o las fraccionadoras, o bien las empresas dueñas de las casas) operan con diversas instituciones que otorgan créditos hipotecarios, y por consiguiente, el agente de ventas no estará obligado a conseguir el mejor crédito (a no ser que se convirtiera en su propio agente, que es muy difícil que suceda), asegúrese de diversificar información de crédito.

Actualmente las instituciones que otorgan créditos hipotecarios en nuestro país, están ofreciendo una diversidad de tasas de interés, preocúpese de conocer dicha diversidad que una u otra hipotecaria le ofrece, cerciórese qué tanta seguridad existe respecto a la tasa fija de interés estará recibiendo por contratar la hipoteca (a la fecha ya hay plazos hasta por 30 años), haga cálculos, pero sobre todo analice sus posibilidades de pago en función de sus ingresos y la seguridad de su trabajo.

Debe aprender a preguntar sobre cualquier cargo que la institución otorgante de hipoteca le está haciendo, de todo pida una explicación, si ha recibido un folleto donde le ofrecen venta de vivienda o de autos, verifique a la hora de iniciar trámites en la compra de cualquier bien, que lo que dice el folleto recibido coincida con lo que la información personal que está recibiendo es igual, en su momento también podrá acudir a la Condusef, donde podrán también asesorarle respecto a tasas de interés, costos adicionales, condiciones de otorgamiento de hipotecas, plazos, montos, entre otros aspectos relevantes, a fin de que usted reciba el mejor servicio y su crédito en las condiciones más favorables, y al final no tenga que perder el bien adquirido.

Será importante conocer si usted tendrá que hacer un pago inicial, de cuánto será éste, qué tiempo límite tiene para hacerlo, si no hace pago inicial también habrán de requerirle la compra de un seguro (igualmente pregunte si tendrá la obligación de contratar dicha compra con alguna institución filial de la hipotecaria, pero aún así no deje de analizar los costos de dicho seguro, recuerde, ojo con las letras pequeñas de los contratos) entérese, no deje nada a la deriva.

Si por circunstancias especiales usted ha tenido problemas crediticios (derivados por una enfermedad, por la pérdida de su trabajo), no debe olvidar que puede recurrir al Buró de Crédito, institución que puede darle la información necesaria respecto a cuando y con qué proveedor, usted incumplió sus compromisos, y una vez que tenga dicha información, le ayudarán a limpiar la imagen negativa tenida por no pagar a tiempo lo que usted haya contraído.

Es importante (como ya lo explicaba en alguno de mis artículos) el que las personas vayan aprendiendo a tener cultura y educación financiera, ya que esto podrá darles mayor seguridad en todo aquello que represente un riesgo a sus ingresos (a sus ahorros en su caso), no deben olvidar que los cambios en la economía de nuestro país son frecuentes y llegan cuando menos se esperan (pensemos en el problema de inflación derivada del alza en los precios tales como los ocurridos en días pasados en:


las verduras, la gasolina, el diesel lo que podrá venir a consecuencia de estas alzas), nos estamos exentos de la constante variabilidad en los precios del petróleo (somos un país productor y exportador de éste), en fin, hay un sinnúmero de factores que pueden afectarle a su economía personal.

Recuerde, siempre compare, verifique y negocie, pida a su vendedor del bien que desea adquirir a través de una hipoteca, que le elabore una hoja de cálculo que contenga el monto del crédito, la tasa de interés fija a la que estará sujeto dicho crédito, el plazo del mismo, el monto de los pagos mensuales (si serán a principio de mes, a mediados o al final del mes), qué tanto capital y qué monto de interés se irán cubriendo en cada uno de los pagos que irá haciendo hasta liquidar dicho préstamo, que le expliquen bien respecto del seguro que habrá de pagar, (si el pago de éste lo hará mensual, trimestral, semestral o anual), a fin de que se evite contratiempos y malos entendidos; llévese a su casa dicha hoja de cálculo, revísela con su familia, con un amigo que entienda de estos detalles, no lo deje a la deriva, es muy importante la decisión que va a tomar.

Si usted ya ha hecho la comparación de lo que le ofrecen diversas hipotecarias, déjese consentir y que sean ellas las que lo busquen y le den el mejor trato.

No olvide que aún habiendo tenido problemas en su momento, en los compromisos adquiridos, todo puede solucionarse y por tanto: compare, verifique y negocie.

Por: El Economista Experto.

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lunes, 14 de diciembre de 2009

Crédito hipotecario a través de los bancos

Crédito hipotecario a través de los bancos.

Por: El Economista Experto.

Taza de interés fija o variable,¿Cuál le conviene más?

Par saber cual de estos dos tipos de condiciones le conviene más, depende de muchos factores.

Primero entre ellos es su propia tolerancia al riesgo: aunque quizá pagues menos, pero si depués un alza fuerte en las tasas le va a provocar grandes dolores de cabeza, es mejor que elija un esquema a tasa fija.

¿Son mejor los pagos constantes o variables?

Los esquemas de mensualidades constantes tienen la ventaja que los pagos al inicio de la vida del crédito son menores que aquellos bajo un esquema tradicional, aunque sean mayores al final.

Sin embargo los planes de pagos fijos suelen tener una desventaja muy importante: los pagos de capital son menores al inicio, pero el saldo baja a un ritmo más gradual y por lo que después, se tiene que pagar intereses más altos.

Para comparar entre diversas ofertas solicite a los bancos una tabla de amortización, la cual debe mostrar cuánto pagará de intereses y capital cada mes a lo largo de la vida del crédito, así como los pagos totales.

¿Tipo de enganche y plazo que le conviene?

El enganche requerido varía mucho de acuerdo al banco: el mínimo es de 25% y el máximo de un 45%.

Entre menor sea el enganche, el banco corre más riesgo al prestarle porque el valor de la garantía (el inmueble) cubre un porcentaje menor del valor del crédito, teniendo como resultado, el terminar pagando más.

El costo de los créditos es más alto que el rendimiento que puede obtener en cualquier inversión, y además como cualquier deuda importante implica correr riesgos.

Por ello, es una buena idea pagar de su propio bolsillo el mayor porcentaje posible del valor del inmueble.

Comisiones.

Además de los pagos y los intereses generados, en un crédito hipotecario hay otros costos que debe contemplar, ya que los bancos pueden cobrar comisiones de apertura, por estudios socioeconómicos, avalúos y gastos notariales (estos últimos se tienen que pagar incluso si se compra una vivienda sin crédito).

En total, todo esto pueden representar hasta un 20% del valor del préstamo.

Recomendaciones.

Recuerde esto antes de solicitar un crédito hipotecario:

Dese el tiempo necesario para obtener y analizar la información de las diferentes alternativas.

Analice su situación económica actual.

Observe minuciosamente los diversos datos que ofrece cada institución, en relación con los créditos hipotecarios y haga un análisis exhaustivo.

Complemente su información sobre los créditos hipotecario, con aquella que obtenga de los Bancos o Sofoles.

Puede ir personalmente o consultar en sus sitios web.


Por: El Economista Experto.

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sábado, 12 de diciembre de 2009

Créditos a Derechohabientes

Por: El Economista Experto.

Créditos a derechohabientes del INFONAVIT.

El INFONAVIT tiene tres modalidades de apoyo a sus derechohabientes: crédito hipotecario, crédito en cofinanciamiento y Apoyo INFONAVIT.


Crédito hipotecario:El INFONAVIT tiene una tabla que combina edad del trabajador, años de trabajo e ingreso expresado en salarios mínimos.


En base a esos datos , esta tabla define cuánto es el crédito máximo que puede disponer un derechohabiente.

La suma de todos los factores se expresa en puntos y en el número de salarios a que tiene derecho de crédito.

El monto máximo del crédito INFONAVIT es equivalente a 180 salarios mínimos mensuales del Distrito Federal.


Cofinanciamiento: Es un crédito mixto que combina las condiciones de los créditos de un intermediario, como una Sofol o un banco, con las condiciones de INFONAVIT (subcuenta de vivienda).


Normalmente la proporción es 25% INFONAVIT y 75% el intermediario.

Al final hay una tasa de interés que puede resultar menor que un crédito en condiciones de mercado.

El enganche puede ser menor que en otros créditos y el valor máximo de la casa que se puede comprar es de 485 mil pesos si el crédito es en el Distrito Federal y 380 mil pesos para el resto del país.

La cuenta de vivienda se emplea para el enganche y las aportaciones futuras se aplican al capital.

Apoyo INFONAVIT: Es un crédito en condiciones de mercado, que tiene una

garantía del INFONAVIT por el equivalente a 12 meses de incumplimiento en el pago y el abono al crédito de las aportaciones futuras a la cuenta de vivienda.

Los créditos pueden tener las características de los créditos en UDIs o en pesos.

La ventaja de estos créditos es que las aportaciones futuras de la cuenta de vivienda se aplican al crédito, disminuyendo su plazo o el pago mensual.

Créditos a derechohabientes del FOVISSSTE.

Son créditos para trabajadores que cotizan en el ISSSTE y el monto máximo de crédito equivale a 341 salarios mínimos mensuales del Distrito Federal.


Normalmente se financia hasta la totalidad del valor de la casa a un plazo de 30 años.

Organismos gubernamentales en México que ofrecen créditos hipotecarios.


Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT)
http://www.infonavit.gob.mx/.

Fondo para la Vivienda del ISSSTE (FOVISSSTE)
www.fovissste.gob.mx

Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares (FONHAPO)
www.fonhapo.gob.mx

Por: El Economista Experto.

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