miércoles, 23 de diciembre de 2009

Seguros de Vida

Seguros de Vida

Por: El Economista Experto.

El Seguro de Vida es una de los tipos del Seguro de Personas en el que el pago por parte de la compañía de seguros de la suma asegurada del contrato, se hace depender del fallecimiento ó sobrevivencia del asegurado en un momento determinado.

En este tipo de seguro el pago de la indemnización no se relación con el valor del daño producido por la concurrencia del siniestro, debido a que la persona no es valuable económicamente.

Este tipo de seguro no constituye un contrato de indemnización propiamente dicho, a diferencia de los Seguros de Daños que si lo contemplan.

Tipos de seguros de vida

1.Seguro en caso de Sobrevivencia.

- El beneficiario (que en este caso es generalmente el propio Asegurado) percibirá la suma asegurada si vive hasta la fecha predeterminada, éste garantiza el pago de un capital o una renta al beneficiario.

Este tipo de seguro tiene las siguientes modalidades:

a) De capital diferido.

- La compañía de seguros se compromete a entregar la suma asegurada al vencimiento del plazo convenido en el contrato, si el asegurado vive en esa fecha.

Puede ser con reembolso o sin reembolso si el asegurado fallece antes de la vigencia del seguro con reembolso opera la devolución de las primas al fallecer el Asegurado antes del vencimiento del seguro.

b) De renta vitalicia inmediata.

- La compañía de seguros a cambio de una prima única, garantiza el pago inmediato de una renta a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso cesa dicho pago.

c) De renta diferida.

- La compañía de seguros se compromete, al finalizar el plazo de diferimiento estipulado, a pagar al asegurado, mientras viva, una renta constante y periódica.

Puede ser sin reembolso de primas si el Asegurado fallece antes de cobrar la renta o con reembolso de primas la compañía de seguros las devuelve a los beneficiarios.

d) De capitalización.

- La compañía de seguros se compromete a pagar al asegurado un capital al vencimiento del contrato, a cambio de la obligación del contratante o asegurado de realizar el pago de primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato.

e) Seguro de Jubilación.

- Consiste en el pago de un capital o renta al asegurado hasta que alcance la edad de su jubilación, la cual puede ser vitalicia, dentro de estas existe el plan de pensiones el cual es un instrumento de previsión voluntaria por el que las personas que lo constituyen tiene derecho, en las condiciones y cuantías establecidas, a percibir rentas o capitales por jubilación, supervivencia, viudez, orfandad o invalidez, a cambio de las contribuciones económicas que se aporten a tales efectos.

2. Seguro en caso de Fallecimiento.

- El Beneficiario (que puede ser una o varias personas) recibirá la suma asegurada estipulada cuando se produzca el fallecimiento del Asegurado, ya sea por causa natural o accidental.

Es una clase de seguro de vida, ya sea que se trate de un capital o de una renta, se pagará por la compañía de seguros al beneficiario (que puede ser una o varias personas), si se produce la muerte del asegurado.

Las modalidades de este seguro son:

a) Seguros de vida entera.

- Se garantiza el pago de una suma asegurada inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, sea cual fuere la fecha en que ocurra dicho fallecimiento, este a su vez tiene dos modalidades:

I.Con pago de primas vitalicias.

- El pago de las primas se mantienen hasta el fallecimiento del asegurado.

II. Con pago de primas limitado a un cierto número de años.

- Las primas correspondientes se pagan durante un período determinado de años.
b) Seguro sobre dos o más vidas.

- Es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen simultáneamente, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos y en su virtud, cuando el fallecimiento de cualquiera de ellas se produzca dentro del límite estipulado en el contrato, la compañía de seguros pagará la indemnización prevista a el sobreviviente o a los sobrevivientes, según sea el caso.

c) Seguro temporal.

- Se caracteriza porque la suma asegurada es pagadera inmediatamente después de la muerte del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable, renovable.

d) Seguro de deudores.

- En esta modalidad, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza, no vencidos, que adeude el Asegurado en el momento de su muerte.

e) De orfandad.

- Tiene por objeto la concesión de una Pensión Temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependan económicamente.

f) De capital de supervivencia.

- El capital es pagadero inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente.

Si ésta fallece antes que el asegurado, queda rescindido el seguro y las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros, o bien del sobreviviente, según haya sido pactado al celebrarse el contrato de seguro, la prima anual deja de pagarse al morir el asegurado.

3.Seguro Dotal Mixto.

- Es un tipo especial que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en virtud de la cual, si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entregará a sus beneficiarios la indemnización estipulada, y si sobrevive a dicho plazo se entregará al propio asegurado la suma asegurada establecida por el contrato, y tiene las siguientes modalidades:

a) Mixto completo.

- Si el asegurado vive al vencimiento del plazo del seguro, participará también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada.

b) Mixto simple.

- Garantiza el pago de la suma establecida, a los beneficiarios designados, al producirse el fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del vencimiento del contrato.

c) Mixto doble.

- Son iguales al del seguro mixto simple, con la particularidad de que el contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecida al asegurado si vive al vencimiento de la póliza.

d) Mixto Revalorizable.

- La suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto.

e) Mixto variable.

- En caso de sobrevivencia el asegurado va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentajes y pagada en diferentes momento.

f) A plazo fijo.

- En esta modalidad se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza, sin importar si el asegurado vive o ya falleció.

g) Dotal.

- El beneficiario será un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no.

h) Seguro de Vida Universal.

- Se combina el proceso de capitalización y el seguro temporal renovable, siendo un plan de ahorro.


Por: El Economista Experto.

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1 comentario:

  1. Las Cías de Seguro de Retiro no cumplen con lo prometido en Rentas Vitalicias Previsionales.
    Con el objeto de vender el producto que ofrecían, usaban como argumento, las promesas de “4% de rentabilidad anual garantizada”, incrementos adicionales por excedentes de rendimiento, prometían además mejores y más inteligentes inversiones, pues ellas podrían elegir las mismas en un marco mucho más amplio.
    El resultado fue que a los beneficiarios de una Renta Vitalicia Previsional, jamás se les actualizaron dichas rentas, y vienen cobrando lo mismo desde hace años.
    En mi caso particular, con mi adhesión a HSBC / NEW YORK LIFE, desde la firma del contrato en el año 2002, hasta la fecha ingresando ya en el 2010, vengo cobrando exactamente la misma suma, y jamás se me actualizó ni un solo centavo. A contramano de todo lo acordado.
    Con esta actitud, las rentas vitalicias previsionales, pierden todo carácter PREVISOR, ya que deja de prever los males archiconocidos de la inflación, y los importes percibidos inexorablemente se van degradando en cuanto a su poder adquisitivo.
    Téngase en cuenta que estoy hablando de una empresa perteneciente a los grupos internacionales HSBC y NEW YORK LIFE, de gran solvencia y renombre, que han promocionado con profusión las ventajas que no se cumplen.
    Según tengo entendido, no son las únicas Compañías de fama internacional, que acá están operando de esta manera, y otras de tanto o mayor renombre usan el mismo “modus operandis”.
    Los damnificados son por lo general jubilados o pensionados. En su mayor parte gente de la tercera edad, que no se halla en estado de ánimo óptimo para luchar o litigar por sus derechos. Y estas empresas se abusan de su poder y la escasa energía que le resta a estas personas en sus últimos años de vida.
    Por ellos les pido que desconfíen de las Compañías de Seguro de Retiro que les prometan una vejez tranquila y sin sobresaltos. NO TIENEN INTENCION DE CUMPLIR.
    Jorge Ricardo Urquiza – DNI 10777351 – jorgericardourquiza@hotmail.com

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